Aprobada por Acta Nº 492/2018 CONEAU
La Maestría en Arquitectura del Paisaje está destinada a la profundización de los conocimientos y la investigación sobre las problemáticas derivadas de las transformaciones producidas por la acción del hombre y de la naturaleza en el paisaje.
El objetivo de la carrera es formar profesionales, investigadores y docentes en la producción, difusión y transferencia de conocimientos científicos, técnicos y desarrollos tecnológicos en el campo de la Arquitectura del Paisaje, con especial énfasis en el Proyecto y la Gestión.
- Modalidad: Modalidad: Presencial – Cursado pedagógicamente asistido virtualmente según las normativas vigentes del aislamiento social, preventivo y obligatorio por COVID19
- Créditos: 760
- Duración: 5 semestres
- Inicio del Ciclo de nivelación para admisiones excepcionales: Marzo
- Pre – inscripción: Hasta el 15 de junio de 2020
- Inscripción cohorte 2020: Del 15 de junio al 20 de julio inclusive
- Inicio cohorte anual: Agosto
Requisitos de ingreso
- a) Poseer título universitario de Licenciado en Recursos Naturales, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico o carreras afines.
- b) Los graduados de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, que posean títulos equivalentes a los indicados en el inciso anterior, previa certificación de la Facultad, del Organismo Acreditador de su país o Ministerio correspondiente. Su admisión no significará reválida del título de grado para el ejercicio profesional.
- c) Quienes posean títulos vinculados a la temática propuesta de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo –conforme lo dispuesto por el art. 39 bis de la Ley de Educación Superior- y reúnan los prerrequisitos que determine la Comisión Académica a fin de comprobar que su formación resulta compatible con las exigencias de esta carrera. De otorgarse la admisión, ésta no acredita el título de grado anterior correspondiente al mismo.
- d) Para los postulantes extranjeros de habla no española será requisito de admisión acreditar el conocimiento idóneo del español.
- e) Será la Comisión Académica de la carrera la que determine, luego del análisis de los antecedentes presentados, la admisión en todos los casos.
- f) La Comisión Académica decidirá, luego de evaluar los antecedentes, la necesidad de exigir el ciclo de nivelación para los graduados comprendidos en el inciso c).