Cualquier integrante de la comunidad académica que tome conocimiento, advierta o sospeche una situación de violencia, debe informarla ante la dependencia competente.
Las acciones a realizar pueden distinguirse en tres tipos:
- Consulta
- Solicitud de intervención
- Denuncia
Las consultas o solicitudes de intervención podrán luego derivar en solicitud de intervención y/o denuncia respectivamente bajo acuerdo con el/la consultante (salvo que opere el deber de denunciar contemplado en las normativas y procedimientos vigentes).
Consultas
Las consultas pueden llegar por tres vías:
1. A través del correo electrónico (al que sólo tendrán acceso la/o/s profesionales de un Equipo de Trabajo especialmente designado para la atención de los casos).
2. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo.
3. Por recepción de una denuncia efectuada fuera de la FAPyD, en organismos públicos o de la UNR.
Pueden ser realizadas por cualquier persona (o colectivo, si la agresión fuera indirecta o a un grupo de personas) interesada en conocer los derechos en relación a las diversas situaciones que el Procedimiento aborda.
Si la consulta se realiza por correo electrónico y el Equipo de Trabajo considera que la situación lo amerita, puede convocar a la persona consultante a una entrevista personal, quien podrá consentir o rechazarla.
De concretarse, la entrevista se realizará en el espacio de funcionamiento del Equipo garantizando un clima de privacidad e intimidad. Excepcionalmente, se podrá consensuar otro lugar de atención, por pedido de la persona consultante y siempre que tuviere por objeto evitar mayor vulneración.
Quien realice una consulta puede concurrir acompañada de alguien que le signifique apoyo afectivo y confianza, como también podrá solicitar la presencia de un profesional de la psicología.
Si bien la identidad de la persona consultante debe ser revelada ante el Equipo de Trabajo, su nombre permanecerá en el anonimato para resguardar la confidencialidad del caso.
Luego de realizada la consulta, el Equipo, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la voluntad de la persona consultante, podrá optar por:
a) Archivar el trámite en caso de no pertinencia
b) Realizar un seguimiento de la situación y brindar asesoramiento
c) Dar lugar a una Solicitud de Intervención
d) Pasar a la instancia de Denuncia
Solicitud de intervención
El pedido puede llegar por dos vías:
1. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo.
2. Por recepción de una denuncia efectuada fuera de la FAPyD, en organismos públicos o de la UNR o por pedido de otra área de la Facultad.
La solicitud puede ser realizada por cualquier persona (o colectivo, si la agresión fuera indirecta o a un grupo de personas) interesada en conocer los derechos en relación a las diversas situaciones que el Procedimiento aborda.
Una solicitud de este tipo no conlleva necesariamente el inicio de una denuncia. Los objetivos de la intervención pueden consistir no sólo en dar a conocer los derechos y las normativas que amparan a las personas consultantes, sino también -en la medida que el solicitante lo desee- en realizar determinadas actuaciones para hacer cesar los hechos, evitar la repetición, generar una instancia de abordaje de la situación con las personas implicadas y tomar medidas.
En todas las instancias que fuera posible se reservará la identidad de la persona solicitante evitando mencionar su nombre por cualquier medio.
Una vez elevada la solicitud, el Equipo de Trabajo, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la persona solicitante, podrá optar por una o más de las siguientes acciones:
a) Realizar todas las medidas que se estimen pertinentes
b) Pasar a la instancia de Denuncia
c) Tomar medidas de protección. Estas pueden contemplar la prohibición del contacto de las partes, físico o virtual, la prohibición del ingreso a la Casa de Estudios, la restricción de circulación en los espacios comunes, la suspensión de actividades del docente o profesor que lo mantengan en contacto con estudiantes y/o cualquier otra medida que resultara conducente a la protección de la persona afectada.

Denuncias
Las denuncias pueden tener dos vías de ingreso:
1. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo. Este evaluará la pertinencia y, en su caso, le dará curso. De lo contrario, procederá a actuar según se trate de una situación que habilita una Consulta o Solicitud de Intervención.
2. Por derivación de otros organismos públicos.
La realización de una denuncia habilita el inicio de un proceso sumarial, acción propia a desarrollarse en Asesoría Jurídica de la UNR, y se sustanciará con las debidas garantías de defensa para las personas denunciante y denunciada.
Las denuncias siempre serán realizadas por escrito y deben contener detalles de la situación, lugar, tipo de relación, fechas y personas responsables, testigos si lo hubiere, personas de referencia y todo otro dato relevante.
El Equipo de Trabajo será notificado de la resolución que inicia o desestima la denuncia y podrá efectuar el correspondiente seguimiento del caso. Una vez notificado, el Equipo evaluará de manera inmediata la pertinencia y conveniencia de tomar medidas de prevención y protección, las cuales se realizarán con el consentimiento de la persona denunciante.
Las medidas serán analizadas con las autoridades de la FAPyD y se recomendará implementación de aquellas que protejan y resguarden la integridad de las personas, eviten la revictimización y la reiteración o persistencia de las conductas que se están denunciando.
