Programa de Género y Sexualidades

¿Por qué es importante contar con un Procedimiento para atender situaciones de violencia de género?

Resulta indispensable que la Facultad asuma la responsabilidad social de promover las acciones necesarias para una vida libre de discriminación y violencias. En este sentido, existe una deuda histórica de la institución de avanzar en abordajes de las violencias sexistas que no sólo impliquen acciones puntuales sino una incorporación efectiva, en términos de construcción de conocimiento, desde la perspectiva de género en los estudios de grado y, en el futuro, un tratamiento transversal en la currícula y el plan de estudio.

Asimismo, más allá de los avances en materia legislativa, en discursos y prácticas estatales se sigue ubicando y focalizando las violencias de género en términos de relaciones interpersonales, desligándolas de la estructura cultural, socio-económica y política que las produce y las sostiene, siendo un modo de individualizar y psicopatologizar un problema multidimensional. Las violencias sexistas son parte de una estructura sostenida desde el sistema patriarcal que persiste en nuestra sociedad.

Es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles institucionales, asegurar a las personas que sufren violencia y discriminación en razón de su género, la posibilidad de contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos para reclamar por violaciones a sus derechos fundamentales.

Dicha responsabilidad no se agota en el dictado de leyes sino que exige, además, que se adopten medidas de acción positivas que se traduzcan en políticas transversales y activas que aseguren la igualdad de oportunidades en el goce de estos derechos, priorizando a aquellos grupos que históricamente han estado en especiales situaciones de vulnerabilidad.

¿Qué situaciones contempla el Procedimiento implementado en la FAPyD?

El procedimiento implementado contempla situaciones de violencia y discriminación que tengan por objeto o resultado excluir, restringir, limitar, degradar, ofender o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y que generen un ambiente de intimidación, humillación u hostilidad.

Comprende:

  • Hechos de violencia sexual descritos bajo la rúbrica “Delitos contra la Integridad Sexual”
    ubicados en el Capítulo II, Título III del Código Penal, denominados “abuso sexual simple”, “abuso sexual calificado”, “abuso sexual con acceso carnal” o los que en el futuro pudieren tipificarse.
  • Hechos de violencia sexual no descritos en el artículo 119 del Código Penal y que configuren formas de acoso sexual. Se entiende por acoso sexual todo comentario o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento, asedio, que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o consentidos.
  • Hechos con connotación sexista: toda conducta, acción o comentario cuyo contenido discrimine, excluya, subordine, subvalore o estereotipe a las personas en razón de su género, identidad de género u orientación sexual que provoque daño, sufrimiento, miedo, afecte la vida, la libertad, la dignidad, integridad psicológica o la seguridad personal.
  • Hechos que configuren violencia física, psicológica, emocional y simbólica descriptos por la ley nacional Nº 26.485 de «Protección integral a las mujeres» (ver pregunta anterior).

¿Qué hacer ante una situación de violencia?

Cualquier integrante de la comunidad académica que tome conocimiento, advierta o sospeche una situación de violencia, debe informarla ante la dependencia competente.

Las acciones a realizar pueden distinguirse en tres tipos:

  • Consulta
  • Solicitud de intervención
  • Denuncia

Las consultas o solicitudes de intervención podrán luego derivar en solicitud de intervención y/o denuncia respectivamente bajo acuerdo con el/la consultante (salvo que opere el deber de denunciar contemplado en las normativas y procedimientos vigentes).

Consultas
Las consultas pueden llegar por tres vías:
1. A través del correo electrónico (al que sólo tendrán acceso la/o/s profesionales de un Equipo de Trabajo especialmente designado para la atención de los casos).
2. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo.
3. Por recepción de una denuncia efectuada fuera de la FAPyD, en organismos públicos o de la UNR.

Pueden ser realizadas por cualquier persona (o colectivo, si la agresión fuera indirecta o a un grupo de personas) interesada en conocer los derechos en relación a las diversas situaciones que el Procedimiento aborda.

Si la consulta se realiza por correo electrónico y el Equipo de Trabajo considera que la situación lo amerita, puede convocar a la persona consultante a una entrevista personal, quien podrá consentir o rechazarla.

De concretarse, la entrevista se realizará en el espacio de funcionamiento del Equipo garantizando un clima de privacidad e intimidad. Excepcionalmente, se podrá consensuar otro lugar de atención, por pedido de la persona consultante y siempre que tuviere por objeto evitar mayor vulneración.

Quien realice una consulta puede concurrir acompañada de alguien que le signifique apoyo afectivo y confianza, como también podrá solicitar la presencia de un profesional de la psicología.

Si bien la identidad de la persona consultante debe ser revelada ante el Equipo de Trabajo, su nombre permanecerá en el anonimato para resguardar la confidencialidad del caso.

Luego de realizada la consulta, el Equipo, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la voluntad de la persona consultante, podrá optar por:
a) Archivar el trámite en caso de no pertinencia
b) Realizar un seguimiento de la situación y brindar asesoramiento
c) Dar lugar a una Solicitud de Intervención
d) Pasar a la instancia de Denuncia
Solicitud de intervención
El pedido puede llegar por dos vías:
1. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo.
2. Por recepción de una denuncia efectuada fuera de la FAPyD, en organismos públicos o de la UNR o por pedido de otra área de la Facultad.

La solicitud puede ser realizada por cualquier persona (o colectivo, si la agresión fuera indirecta o a un grupo de personas) interesada en conocer los derechos en relación a las diversas situaciones que el Procedimiento aborda.

Una solicitud de este tipo no conlleva necesariamente el inicio de una denuncia. Los objetivos de la intervención pueden consistir no sólo en dar a conocer los derechos y las normativas que amparan a las personas consultantes, sino también -en la medida que el solicitante lo desee- en realizar determinadas actuaciones para hacer cesar los hechos, evitar la repetición, generar una instancia de abordaje de la situación con las personas implicadas y tomar medidas.

En todas las instancias que fuera posible se reservará la identidad de la persona solicitante evitando mencionar su nombre por cualquier medio.

Una vez elevada la solicitud, el Equipo de Trabajo, de acuerdo al contexto, la evaluación de pertinencia realizada y la manifestación de voluntad de la persona solicitante, podrá optar por una o más de las siguientes acciones:
a) Realizar todas las medidas que se estimen pertinentes
b) Pasar a la instancia de Denuncia
c) Tomar medidas de protección. Estas pueden contemplar la prohibición del contacto de las partes, físico o virtual, la prohibición del ingreso a la Casa de Estudios, la restricción de circulación en los espacios comunes, la suspensión de actividades del docente o profesor que lo mantengan en contacto con estudiantes y/o cualquier otra medida que resultara conducente a la protección de la persona afectada.

Denuncias
Las denuncias pueden tener dos vías de ingreso:
1. Personalmente en el espacio de funcionamiento del Equipo de Trabajo. Este evaluará la pertinencia y, en su caso, le dará curso. De lo contrario, procederá a actuar según se trate de una situación que habilita una Consulta o Solicitud de Intervención.
2. Por derivación de otros organismos públicos.

La realización de una denuncia habilita el inicio de un proceso sumarial, acción propia a desarrollarse en Asesoría Jurídica de la UNR, y se sustanciará con las debidas garantías de defensa para las personas denunciante y denunciada.

Las denuncias siempre serán realizadas por escrito y deben contener detalles de la situación, lugar, tipo de relación, fechas y personas responsables, testigos si lo hubiere, personas de referencia y todo otro dato relevante.

El Equipo de Trabajo será notificado de la resolución que inicia o desestima la denuncia y podrá efectuar el correspondiente seguimiento del caso. Una vez notificado, el Equipo evaluará de manera inmediata la pertinencia y conveniencia de tomar medidas de prevención y protección, las cuales se realizarán con el consentimiento de la persona denunciante.

Las medidas serán analizadas con las autoridades de la FAPyD y se recomendará implementación de aquellas que protejan y resguarden la integridad de las personas, eviten la revictimización y la reiteración o persistencia de las conductas que se están denunciando.

¿Dónde se realizan las consultas?

Coordinadora del Programa de Género y Sexualidades » Lic. Verónica López Tessore

Lugar de atención:
Oficina de Voluntariado Universitario » 2º piso | Bloque sur | FAPyD

Horarios:
A partir del comienzo de cursado
Lunes de 14:30 a 17 h
Miércoles de 9 a 12:30 h

Teléfono:
(0341) 480-8531/35 interno 143

Mail:
genero@fapyd.unr.edu.ar

La violencia de género se distingue de otros tipos de violencia porque afecta a las personas con base en su género e implica una violación a los DDHH.

Las principales víctimas son las niñas, jóvenes, mujeres y personas en disidencia sexual afectadas bajo lógicas de subordinación como, por ejemplo, docente-estudiante o jefe-empleada.

Las conductas violentas y discriminatorias basadas en el género pueden darse en diferentes ámbitos y esferas de la vida y obedecen a distintos factores culturales e históricos. Desde hace un tiempo, estas conductas vienen siendo visibilizadas por la comunidad internacional, sancionadas a través de diferentes instrumentos normativos y, sobre todo, puestas en agenda por el reclamo y la organización de un amplio colectivo de mujeres que ha legitimado el movimiento en el campo popular y de las instituciones.

La Ley N° 26.485 (art. 4°) define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

TIPOS DE VIOLENCIA:

  • Física » se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión.
  • Psicológica » causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • Sexual » cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial » ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales.
  • Simbólica » aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

MODALIDADES:

  • Violencia doméstica » aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva, y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye relaciones vigentes o finalizadas y no es requisito la convivencia.
  • Violencia institucional » aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Comprende, además, la que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  • Violencia laboral » aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia contra la libertad reproductiva » aquella que vulnere el derecho a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
  • Violencia obstétrica » aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
  • Violencia mediática » contempla la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de medios masivos de comunicación que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia.