Aprobada por Acta Nº 492/2018 CONEAU
La Maestría en Arquitectura del Paisaje está destinada a la profundización de los conocimientos y la investigación sobre las problemáticas derivadas de las transformaciones producidas por la acción humana y de la naturaleza en el paisaje.
El objetivo de la carrera es formar profesionales, investigadores y docentes en la producción, difusión y transferencia de conocimientos científicos, técnicos y desarrollos tecnológicos en el campo de la Arquitectura del Paisaje, con especial énfasis en el Proyecto y la Gestión.
- Modalidad: Presencial. Actividades realizadas en un espacio áulico mediado por tecnología, con la implementación de estrategias de hibridación que permiten la participación presencial remota sincrónica de estudiantes y docentes.
- Créditos: 760
- Duración: 5 semestres
- Inicio del ciclo de nivelación para admisiones excepcionales: marzo
- Preinscripción 2025: hasta el 15 de mayo de 2025
- Inscripción definitiva cohorte 2025: del 15 de mayo al 15 de junio inclusive
- Inicio cohorte anual: julio – agosto 2025
Días y horarios de cursado:
- Viernes de 17 a 21 h y sábados de 9 a 13 h para los seminarios de 30 horas
- Jueves y viernes de 17 a 21 h + sábados de 9 a 13 h para seminarios de 40 y 60 horas
- Lugar de cursado: Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño (Riobamba 220 bis, Rosario) + Plataforma Google Meet
Requisitos de ingreso
- a) Poseer título universitario de Licenciado en Recursos Naturales, Arquitecto, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Civil, Ingeniero Hidráulico o carreras afines.
- b) Personas graduadas de Universidades extranjeras, oficialmente reconocidas en sus respectivos países, que posean títulos equivalentes a los indicados en el inciso anterior, previa certificación de la Facultad, del Organismo Acreditador de su país o Ministerio correspondiente. Su admisión no significará reválida del título de grado para el ejercicio profesional.
- c) Quienes posean títulos vinculados a la temática propuesta de nivel superior no universitario de cuatro (4) años de duración como mínimo –conforme lo dispuesto por el art. 39 bis de la Ley de Educación Superior- y reúnan los prerrequisitos que determine la Comisión Académica a fin de comprobar que su formación resulta compatible con las exigencias de esta carrera. De otorgarse la admisión, ésta no acredita el título de grado anterior correspondiente al mismo.
- d) Para los postulantes extranjeros de habla no española será requisito de admisión acreditar el conocimiento idóneo del español.
- e) Será la Comisión Académica de la carrera la que determine, luego del análisis de los antecedentes presentados, la admisión en todos los casos.
- f) La Comisión Académica decidirá, luego de evaluar los antecedentes, la necesidad de exigir el ciclo de nivelación para los graduados comprendidos en el inciso c).
Consultas » tecnicamap@fapyd.unr.edu.ar | academicamap@fapyd.unr.edu.ar