El Consejo Interuniversitario Nacional emitió un comunicado oficial para aclarar las dudas surgidas en función de la Resolución sobre “actividades reservadas” a los títulos regulados por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES)
«Ante las preocupaciones expresadas por distintos sectores de la comunidad universitaria por la publicación de la Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación sobre “actividades reservadas” a los títulos regulados por el artículo 43° de la Ley de Educación Superior (LES), entendemos que es indispensable precisar la información que está circulando y despejar algunos equívocos sobre el objeto y los efectos de dicha resolución, así como acerca del procedimiento que dio lugar a su aprobación.
La Resolución 1254/2018 del Ministerio de Educación de la Nación NO recorta los alcances de ningún título ni cercena la habilitación profesional. Lo que hace esta resolución es LIMITAR las actividades reservadas a aquellas intervenciones profesionales que comportan riesgo para el bien público.
[…]
El principal efecto de esta resolución es que preserva la atribución de cada universidad de definir los alcances de las titulaciones que emite, con excepción de ese conjunto de actividades reservadas -ahora limitado y definido con mayor especificidad- que debe ser aprobado por resolución ministerial con acuerdo del Consejo de Universidades (CU).
En concreto, esto significa que esas titulaciones podrán seguir teniendo los mismos o más alcances que los que tenía (según lo decida cada universidad) y que solo un subconjunto de esos alcances será considerado como actividad reservada a esa o a otras titulaciones reguladas. También recuperarán mayor autonomía en la definición de sus planes de estudio y formación, respetando su perfil institucional, en la medida en que la acreditación de carreras debe tomar como referencia el subconjunto de las actividades reservadas.
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