El Consejo Directivo ha efectuado una recomendación a las cátedras en el sentido de recurrir a la virtualidad ante situaciones como paros de transporte u otros fenómenos que impidan la concurrencia a la FAPyD de docentes, no docentes y estudiantes. A efectos de esclarecer el marco legal de la virtualidad en la educación superior y los procedimientos válidos, hacemos llegar a toda la comunidad información pertinente.
El recurso de la virtualidad sincrónica se impuso durante la pandemia como única opción ante una circunstancia excepcional y la imposibilidad de sostener el formato presencial, pero se trata de una herramienta preexistente, cuyo empleo estaba ya contemplado en normas vigentes del Ministerio de Educación. De hecho, como hemos sostenido reiteradamente, en circunstancias normales cualquier carrera presencial puede tener hasta un 30% de actividad no presencial, sin que ello requiera de una autorización ministerial, y sin que pierda el carácter de carrera presencial. Esto se debe a que la normativa sobre educación a distancia (RM 2641-e/2017) considera que tal característica se atribuye cuando una carrera supera el 50% del dictado en esa condición y a que no exige ningún requisito cuando es inferior al 30% (entre estos límites se debe someter a evaluación del SIED).
Los porcentajes señalados corresponden a la carga horaria total de la carrera y no a la de una actividad particular, lo que significa que en una carrera presencial coexisten actividades 100% presenciales con otras 100% virtuales, y por supuesto aquellas que son parcialmente virtuales, siempre que la suma total de horas virtuales no supere el 30% de la carga total de la carrera.
Otro aspecto que debe considerarse es la intensidad de la formación práctica. Las actividades 100% virtuales deben garantizar la necesaria y suficiente intensidad para la formación práctica para alcanzar las competencias objetivo del programa. Esto tiene fundamental importancia en la concepción de actividades virtuales, dado que la experiencia nos ha demostrado que precisamente, la formación práctica y la evaluación de los aprendizajes son los aspectos más difíciles de resolver en ese formato.
Para la virtualización sincrónica y asincrónica la FAPyD y la UNR mantienen activos y disponibles los dispositivos implementados durante la pandemia: todas las cuentas Google Workspace [Meet] y Zoom, así como los entornos virtuales Moodle y Comunidades UNR, y se mantiene vigente la política del libre uso de otros entornos, diferentes a los mencionados.
Desde el punto operativo para los docentes, el registro de firma que se efectúa en la presencialidad a través de la Bedelía, se reemplaza por una comunicación mediante correo electrónico por parte del encargado de curso a esta misma oficina, en la que indique que la clase de tal fecha será virtual, del mismo modo que se procede cuando una cátedra realiza un trabajo de campo o un viaje de estudios y los docentes afectados al mismo no pueden firmar.
Esperamos que estos breves conceptos esclarezcan posibles dudas al respecto, y como siempre estamos a vuestra disposición para asesorarlos.
Secretaría Académica
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