¿Qué se entiende por violencia de género?

La violencia de género se distingue de otros tipos de violencia porque afecta a las personas con base en su género e implica una violación a los DDHH.

Las principales víctimas son las niñas, jóvenes, mujeres y personas en disidencia sexual afectadas bajo lógicas de subordinación como, por ejemplo, docente-estudiante o jefe-empleada.

Las conductas violentas y discriminatorias basadas en el género pueden darse en diferentes ámbitos y esferas de la vida y obedecen a distintos factores culturales e históricos. Desde hace un tiempo, estas conductas vienen siendo visibilizadas por la comunidad internacional, sancionadas a través de diferentes instrumentos normativos y, sobre todo, puestas en agenda por el reclamo y la organización de un amplio colectivo de mujeres que ha legitimado el movimiento en el campo popular y de las instituciones.

La Ley N° 26.485 (art. 4°) define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

TIPOS DE VIOLENCIA:

  • Física » se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión.
  • Psicológica » causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.
  • Sexual » cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
  • Económica y patrimonial » ocasiona un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales.
  • Simbólica » aquella que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

MODALIDADES:

  • Violencia doméstica » aquella ejercida por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva, y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco ya sea por consanguinidad o afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye relaciones vigentes o finalizadas y no es requisito la convivencia.
  • Violencia institucional » aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan sus derechos. Comprende, además, la que se ejerce en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil.
  • Violencia laboral » aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral.
  • Violencia contra la libertad reproductiva » aquella que vulnere el derecho a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos.
  • Violencia obstétrica » aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales.
  • Violencia mediática » contempla la publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de medios masivos de comunicación que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia.