La violencia de género se distingue de otros tipos de violencia porque afecta a las personas con base en su género e implica una violación a los DDHH.
Las principales víctimas son las niñas, jóvenes, mujeres y personas en disidencia sexual afectadas bajo lógicas de subordinación como, por ejemplo, docente-estudiante o jefe-empleada.
Las conductas violentas y discriminatorias basadas en el género pueden darse en diferentes ámbitos y esferas de la vida y obedecen a distintos factores culturales e históricos. Desde hace un tiempo, estas conductas vienen siendo visibilizadas por la comunidad internacional, sancionadas a través de diferentes instrumentos normativos y, sobre todo, puestas en agenda por el reclamo y la organización de un amplio colectivo de mujeres que ha legitimado el movimiento en el campo popular y de las instituciones.
La Ley N° 26.485 (art. 4°) define la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción y omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.